Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

Art. 82

Presunción del acto administrativo

Vigente desde 2025-10-03

Los actos administrativos tributarios gozarán de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad y están llamados a cumplirse; pero serán ejecutivos, desde que se encuentren firmes o se hallen ejecutoriados.

Sin embargo, ningún acto administrativo emanado de las dependencias de las direcciones y órganos que administren tributos, tendrán validez si no han sido autorizados o aprobados por el respectivo director general o funcionario debidamente delegado.

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