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Art. 301 del Código Tributario

Conflictos de competencia

Vigentedesde el 9 de marzo de 2009

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 544, 9 de marzo de 2009
Texto cargado en Vigente:
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Los conflictos de competencia a que se refiere el inciso segundo del artículo 80 de este Código, se tramitará en la misma forma que los recursos de apelación. Para el efecto, las autoridades de las administraciones tributarias que disputen su competencia, remitirán a las salas de lo contencioso tributario de corte provincial, dentro de las 48 horas de contradicha, las actuaciones atinentes, requiriendo la dirimencia respectiva.

Si hay más de dos sala en la corte provincial, conocerá del conflicto la sala que sea asignada por sorteo.

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