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Art. 298 del Código Tributario

Recurso de Apelación

Vigentedesde el 22 de mayo de 2015

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 506, 22 de mayo de 2015
Texto cargado en Vigente:
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En los casos de los artículos 176, 191 y 209 de este Código, o en cualquier otro en que se permita el recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso Tributario, o quien hiciere sus veces, se seguirá el procedimiento previsto en el Código Orgánico General de Procesos

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