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Art. 191 del Código Tributario

Calificación definitiva y recursos

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El ejecutor, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la postura única, o del día señalado para la subasta, en el caso del artículo anterior, resolverá cual es la mejor postura, prefiriendo la que satisfaga de contado el crédito del coactivante, y establecerá el orden de preferencia de las demás.

De esta providencia se concederá recurso para ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, si fuere interpuesto dentro de tres días, sea por el coactivado, los terceristas coadyuvantes o los postores calificados.

El recurso se concederá dentro de cuarenta y ocho horas de presentado; y, en igual plazo, se remitirá el proceso al Tribunal Distrital de lo Fiscal, el que lo resolverá dentro de diez días, sin otra sustanciación.

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Este artículo es citado por (5)

  1. Art. 208 del Código Tributario · Derecho preferente de los acreedores

    «ejercerse antes de ejecutoriado el auto de calificación de posturas a que se refiere el artículo 191, o antes de cerrada la subasta cuando se trate de bienes»

  2. Art. 190 del Código Tributario · Subasta entre postores

    «de su oferta; y a falta de todos ellos, se procederá en la forma que se indica en el artículo siguiente. En caso de igualdad de ofertas, se decidirá por la suerte y de lo actuado en la»

  3. Art. 298 del Código Tributario · Recurso de Apelación

    «los casos de los artículos 176, 191 y 209 de este Código, o en cualquier otro en que se permita el recurso de apelación»

  4. Art. 207 del Código Tributario · Nulidad del remate

    «junto con el recurso de apelación del auto de calificación definitivo, conforme al artículo 191. La nulidad por el caso 4 podrá proponerse como acción directa ante el Tribunal»

  5. Art. 222 del Código Tributario · Otros asuntos de su competencia

    «dictadas en el procedimiento de ejecución, en los casos de los artículos 176, 191 y 209; y, de los recursos de nulidad, en los determinados en los ordinales 1, 2 y 3 del»

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