Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 207 del Código Tributario

Nulidad del remate

Vigentedesde el 17 de octubre de 2005

Fuente:
Registro Oficial 126, 17 de octubre de 2005
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El remate o la subasta serán nulos y el funcionario ejecutor responderá de los daños y perjuicios que se ocasionaren:

  1. 1. Cuando no se hubieren publicado los avisos previos al remate o subasta, en la forma establecida en los artículos 184 y 204 de este Código;

  2. 2. Cuando se hubiere verificado en día y hora distintos de los señalados para el efecto;

  3. 3. Cuando se hubiere verificado en procedimiento coactivo afectado de nulidad y así se lo declara por el Tribunal Distrital de lo Fiscal; y,

  4. 4. Si el rematista es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, según el artículo anterior, siempre que no hubiere otro postor admitido.

    La nulidad en los casos de los numerales 1, 2 y 3, sólo podrá reclamarse junto con el recurso de apelación del auto de calificación definitivo, conforme al artículo 191.

    La nulidad por el caso 4 podrá proponerse como acción directa ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, dentro de seis meses de efectuado el remate, y de las costas, daños y perjuicios por la nulidad que se declare, responderán solidariamente el rematista prohibido de serlo y el funcionario ejecutor, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 221 del Código Tributario · Acciones directas

    «ante la justicia ordinaria; 4a. De nulidad del remate o subasta en el caso 4 del artículo 207; y, 5a. De las de pago indebido o del pago en exceso, cuando se ha realizado después de»

  2. Art. 222 del Código Tributario · Otros asuntos de su competencia

    «y 209; y, de los recursos de nulidad, en los determinados en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 207; 4. 5. De los conflictos de competencia suscitados entre autoridades de distintas»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.