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Art. 204 del Código Tributario

Segundo señalamiento para el remate

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Habrá lugar a segundo señalamiento para el remate, cuando en el primero no se hubieren presentado postores, o cuando las posturas formuladas no fueren admisibles.

El segundo señalamiento, se publicará por la prensa, advirtiendo este particular, en la forma prevista en el artículo 184.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 207 del Código Tributario · Nulidad del remate

    «los avisos previos al remate o subasta, en la forma establecida en los artículos 184 y 204 de este Código; 2. Cuando se hubiere verificado en día y hora distintos de los»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.