Art. 204 del Código Tributario
Segundo señalamiento para el remate
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Habrá lugar a segundo señalamiento para el remate, cuando en el primero no se hubieren presentado postores, o cuando las posturas formuladas no fueren admisibles.
El segundo señalamiento, se publicará por la prensa, advirtiendo este particular, en la forma prevista en el artículo 184.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 207 del Código Tributario · Nulidad del remate
«los avisos previos al remate o subasta, en la forma establecida en los artículos 184 y 204 de este Código; 2. Cuando se hubiere verificado en día y hora distintos de los»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.