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Art. 184 del Código Tributario

Señalamiento de día y hora para el remate

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Determinado el valor de los bienes embargados, el ejecutor fijará día y hora para el remate, la subasta o la venta directa, en su caso; señalamiento que se publicará por tres veces, en días distintos, por la prensa, en la forma prevista en el artículo 111. En los avisos no se hará constar el nombre del deudor sino la descripción de bienes, su avalúo y más datos que el ejecutor estime necesario.

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  1. Art. 202 del Código Tributario · Venta a particulares

    «a particulares por la prensa. Los avisos se publicarán en la forma prescrita en el artículo 184, con indicación de la fecha hasta la que serán recibidas las ofertas y el valor que se»

  2. Art. 204 del Código Tributario · Segundo señalamiento para el remate

    «se publicará por la prensa, advirtiendo este particular, en la forma prevista en el artículo»

  3. Art. l1-t15-c2-33 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS

    «bienes embargados. Seguidamente, ordenará el llamamiento a remate de conformidad con el artículo 184 y 111 del Código Tributario. El sujeto pasivo de la obligación tributaria podrá»

  4. Art. 207 del Código Tributario · Nulidad del remate

    «publicado los avisos previos al remate o subasta, en la forma establecida en los artículos 184 y 204 de este Código; 2. Cuando se hubiere verificado en día y hora distintos de los»

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