Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 33
AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS
Vigente desde 2025-09-05
Practicado el embargo, el delegado de coactiva, mediante providencia, dispondrá el avalúo pericial de los bienes embargados. Seguidamente, ordenará el llamamiento a remate de conformidad con el artículo 184 y 111 del Código Tributario. El sujeto pasivo de la obligación tributaria podrá cancelar sus obligaciones pendientes hasta antes del remate. Para el remate, se aplicará lo previsto en los artículos 180 y siguientes del Código Tributario.
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