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Art. 33 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Practicado el embargo, el delegado de coactiva, mediante providencia, dispondrá el avalúo pericial de los bienes embargados. Seguidamente, ordenará el llamamiento a remate de conformidad con el artículo 184 y 111 del Código Tributario. El sujeto pasivo de la obligación tributaria podrá cancelar sus obligaciones pendientes hasta antes del remate. Para el remate, se aplicará lo previsto en los artículos 180 y siguientes del Código Tributario.

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