Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 34
COSTAS Y GASTOS
Vigente desde 2025-09-05
El delegado de coactiva determinará las costas que se pagarán a los auxiliares nombrados dentro del proceso administrativo de ejecución, así como también por bodegaje, gastos de mantenimiento y conservación, entre otros. Cuando se trate de valores, producto de los bienes rematados, el depositario deberá remitir con memorando al responsable de contribuciones o a quien hiciere sus veces, los comprobantes de depósito que por este concepto se hubieren generado.
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