Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 35
CONSTANCIA DE IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR DISPOSICIONES
Vigente desde 2025-09-05
Si el personal designado de la Policía Nacional y el depositario no pudieren cumplir con las medidas precautelatorias o el embargo ordenado en el procedimiento de ejecución, por no haber podido localizar a la persona natural o jurídica ejecutada, informarán por escrito sobre la imposibilidad de ejecutar dichas disposiciones dentro del término otorgado por el delegado de coactiva.
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