Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 36
ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
Vigente desde 2025-09-05
A medida que se cancelen las obligaciones tributarias, respecto de las cuales se iniciaron los procesos administrativos de ejecución, previa verificación de los pagos registrados, el secretario de coactiva sentará la razón correspondiente y el delegado de coactiva mediante providencia, ordenará el archivo del procedimiento de ejecución y su envío a Secretaría General o al órgano que hiciere sus veces en las intendencias regionales, para su incorporación en el expediente de la compañía.
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