Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 32
ALMACENAMIENTO Y BODEGAJE
Vigente desde 2025-09-05
El depositario solicitará al delegado de coactiva, realice las gestiones para contar con el servicio de almacenamiento y bodegaje de los bienes embargados en los casos que por el volumen o por el estado de los mismos, no puedan ser trasladados a las bodegas de la institución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.