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Art. 31 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

EMBARGO DE DINEROS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En el caso del artículo anterior y en aquellos en que lo embargado fuere dinero, el delegado de coactiva ordenará que con los valores aprehendidos, se realice el pago de las respectivas obligaciones tributarias pendientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 183 del Código Tributario. Es obligación del depositario ingresar de inmediato, los valores aprehendidos, a la cuenta referida en el inciso segundo del artículo anterior y remitir una copia de la papeleta de depósito al secretario de coactiva para que se agregue al proceso.

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