Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 31
EMBARGO DE DINEROS
Vigente desde 2025-09-05
En el caso del artículo anterior y en aquellos en que lo embargado fuere dinero, el delegado de coactiva ordenará que con los valores aprehendidos, se realice el pago de las respectivas obligaciones tributarias pendientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 183 del Código Tributario. Es obligación del depositario ingresar de inmediato, los valores aprehendidos, a la cuenta referida en el inciso segundo del artículo anterior y remitir una copia de la papeleta de depósito al secretario de coactiva para que se agregue al proceso.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.