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Art. 183 del Código Tributario

Embargo de dinero y valores

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si el embargo recae en dinero de propiedad del deudor, el pago se hará con el dinero aprehendido y concluirá el procedimiento coactivo, si el valor es suficiente para cancelar la obligación tributaria, sus intereses y costas. En caso contrario, continuará por la diferencia.

Si la aprehensión consiste en bonos o valores fiduciarios y la ley permite cancelar con ellos las obligaciones tributarias, se procederá como en el inciso anterior, previas las formalidades pertinentes.

En cambio, si no fuere permitida esa forma de cancelación, los bienes y efectos fiduciarios embargados, serán negociados por el ejecutor en la Bolsa de Valores, y su producto se imputará en pago de las obligaciones tributarias ejecutadas.

De no obtenerse dentro de treinta días la venta de estos valores, en la Bolsa correspondiente, se efectuará el remate en la forma común.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t15-c2-31 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · EMBARGO DE DINEROS

    «de las respectivas obligaciones tributarias pendientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 183 del Código Tributario. Es obligación del depositario ingresar de inmediato, los valores»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.