Art. 30 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
FRUTOS DEL INMUEBLE EMBARGADO
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si el inmueble embargado produjere rentas, se determinará en el acta su valor y periodicidad. El depositario efectuará el cobro e ingresará los valores que recaude, en la cuenta de ingresos que mantiene la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en la institución del sistema financiero nacional autorizada. El secretario de coactiva, obligatoriamente agregará al proceso, una fotocopia del comprobante de depósito, respecto de lo cual sentará razón. Trimestralmente el depositario deberá presentar cuenta documentada de las recaudaciones que haya efectuado en ese lapso. Si el depositario cesare en el cargo, el delegado de coactiva designará un nuevo depositario, quien recibirá los bienes que estuvieron en poder del anterior, previa la correspondiente rendición de cuentas y mediante acta de entrega - recepción que se agregará al proceso, en la que constará además, la firma del secretario de coactiva de la causa.
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Este artículo es citado por (2)
- Art. l1-t15-c2-31 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · EMBARGO DE DINEROS
«el caso del artículo anterior y en aquellos en que lo embargado fuere dinero, el delegado de coactiva ordenará que»
- Art. l1-t15-c2-31 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · EMBARGO DE DINEROS
«de inmediato, los valores aprehendidos, a la cuenta referida en el inciso segundo del artículo anterior y remitir una copia de la papeleta de depósito al secretario de coactiva para que se»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.