Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA

Art. 30

FRUTOS DEL INMUEBLE EMBARGADO

Vigente desde 2025-09-05

Si el inmueble embargado produjere rentas, se determinará en el acta su valor y periodicidad. El depositario efectuará el cobro e ingresará los valores que recaude, en la cuenta de ingresos que mantiene la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en la institución del sistema financiero nacional autorizada. El secretario de coactiva, obligatoriamente agregará al proceso, una fotocopia del comprobante de depósito, respecto de lo cual sentará razón. Trimestralmente el depositario deberá presentar cuenta documentada de las recaudaciones que haya efectuado en ese lapso. Si el depositario cesare en el cargo, el delegado de coactiva designará un nuevo depositario, quien recibirá los bienes que estuvieron en poder del anterior, previa la correspondiente rendición de cuentas y mediante acta de entrega - recepción que se agregará al proceso, en la que constará además, la firma del secretario de coactiva de la causa.

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