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Art. 29 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

ENTREGA DE BIENES APREHENDIDOS AL DEPOSITARIO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los bienes aprehendidos serán entregados inmediatamente al depositario, previa elaboración y suscripción del acta de entrega-recepción, en la que se hará constar el detalle, características, estado y demás datos relevantes de los bienes aprehendidos. El depositario dejará constancia respecto de la bodega en la que se almacenarán los bienes embargados. Cuando se trate de bienes inmuebles, el embargo se lo inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. Igualmente, cuando se trate de bienes muebles registrables, si es el caso, se inscribirá en el correspondiente registro.

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