Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 29
ENTREGA DE BIENES APREHENDIDOS AL DEPOSITARIO
Vigente desde 2025-09-05
Los bienes aprehendidos serán entregados inmediatamente al depositario, previa elaboración y suscripción del acta de entrega-recepción, en la que se hará constar el detalle, características, estado y demás datos relevantes de los bienes aprehendidos. El depositario dejará constancia respecto de la bodega en la que se almacenarán los bienes embargados. Cuando se trate de bienes inmuebles, el embargo se lo inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. Igualmente, cuando se trate de bienes muebles registrables, si es el caso, se inscribirá en el correspondiente registro.
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