Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 28
EMBARGO
Vigente desde 2025-09-05
Si no se pagare la deuda ni se hubiere dimitido bienes dentro del término concedido en el auto de pago, se ordenará el embargo de bienes, designando depositario en atención con lo dispuesto en los artículos 166 al 174 del Código Tributario. El secretario de coactiva velará por el cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma de toda providencia que se elabore dentro del proceso administrativo de ejecución, constatando que para la práctica del embargo conste el acta de posesión del depositario, con su firma y rúbrica, y que se cuente con el auxilio de la Policía Nacional. En lo referente al embargo de empresas, se seguirán las disposiciones establecidas en el artículo 168 del Código Tributario.
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