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Art. 27 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional o el funcionario delegado en las demás intendencias regionales, remitirá oportunamente al delegado de coactiva, copia de las actuaciones judiciales y de la sentencia ejecutoriada para que proceda de conformidad con lo que se ordenare en dichas providencias.

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