Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 27
CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES
Vigente desde 2025-09-05
El Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional o el funcionario delegado en las demás intendencias regionales, remitirá oportunamente al delegado de coactiva, copia de las actuaciones judiciales y de la sentencia ejecutoriada para que proceda de conformidad con lo que se ordenare en dichas providencias.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.