Código Tributario › TÍTULO II. DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 168
Embargo de empresas
Vigente desde 2025-10-03
El secuestro y el embargo se practicará con intervención del alguacil y depositario designado para el efecto. Cuando se embarguen empresas comerciales, industriales o agrícolas, o de actividades de servicio público, el ejecutor, bajo su responsabilidad, a más de alguacil y depositario, designará un interventor, que actuará como administrador adjunto del mismo gerente, administrador o propietario del negocio.
La persona designada interventor deberá ser profesional en administración o auditoría o tener suficiente experiencia en las actividades intervenidas, y estará facultada para adoptar todas las medidas conducentes a la marcha normal del negocio y a la recaudación de la deuda tributaria.
Cancelado el crédito tributario cesará la intervención. En todo caso, el interventor rendirá cuenta periódica, detallada y oportuna de su gestión y tendrá derecho a percibir los honorarios que el funcionario de la coactiva señalare en atención a la importancia del asunto y al trabajo realizado, honorarios que serán a cargo de la empresa intervenida.
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