Art. 111 del Código Tributario
Notificación por la prensa
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando las notificaciones deban hacerse a una determinada generalidad de contribuyentes, o de una localidad o zona; o, cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible de determinar, o el caso fuere el previsto en el artículo 60 de este Código, la notificación de los actos administrativos iniciales se hará por la prensa, por tres veces en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar, si lo hubiere, o en el del cantón o provincia más cercanos.
Estas notificaciones contendrán únicamente la designación de la generalidad de los contribuyentes a quienes se dirija; y, cuando se trate de personas individuales o colectivas, los nombres y apellidos, o razón social de los notificados, o el nombre del causante, si se notifica a herederos, el acto de que se trate y el valor de la obligación tributaria reclamada.
Las notificaciones por la prensa surtirán efecto desde el día hábil siguiente al de la última publicación.
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Este artículo es citado por (4)
- Art. 163 del Código Tributario · Citación y notificación
«individualidad o residencia sea imposible determinar, en la forma establecida en el artículo 111. Las providencias y actuaciones posteriores se notificarán al coactivado o su»
- Art. l1-t15-c2-10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CITACIÓN POR LA PRENSA
«conforme lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 111 del mismo Código. Sin embargo, y aun cuando se conozca el domicilio del deudor»
- Art. l1-t15-c2-33 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS
«Seguidamente, ordenará el llamamiento a remate de conformidad con el artículo 184 y 111 del Código Tributario. El sujeto pasivo de la obligación tributaria podrá cancelar sus»
- Art. 184 del Código Tributario · Señalamiento de día y hora para el remate
«publicará por tres veces, en días distintos, por la prensa, en la forma prevista en el artículo 111. En los avisos no se hará constar el nombre del deudor sino la descripción de bienes,»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.