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Art. 205 del Código Tributario

Facultad del deudor

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Antes de cerrarse el remate o la subasta en su caso, el deudor podrá librar sus bienes pagando en el acto la deuda, intereses y costas.

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