Art. 206 del Código Tributario
Prohibición de intervenir en el remate
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Es prohibido a las personas que hayan intervenido en el procedimiento de ejecución, a los funcionarios y empleados de la respectiva administración tributaria, así como a sus cónyuges, convivientes con derecho y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, adquirir los bienes materia del remate o subasta.
Esta prohibición se extiende a los abogados y procuradores, a sus cónyuges, convivientes con derecho y parientes en los mismos grados señalados en el inciso anterior y en general a quienes, de cualquier modo, hubieren intervenido en dichos procedimientos, salvo los terceristas coadyuvantes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 197 del Código Tributario · Condiciones para intervenir en la subasta
«para contratar, personalmente o en representación de otra, excepto las designadas en el artículo 206 de este Código. En todo caso, será preciso consignar previamente o en el acto, el 20%»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.