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Art. 206 del Código Tributario

Prohibición de intervenir en el remate

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Es prohibido a las personas que hayan intervenido en el procedimiento de ejecución, a los funcionarios y empleados de la respectiva administración tributaria, así como a sus cónyuges, convivientes con derecho y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, adquirir los bienes materia del remate o subasta.

Esta prohibición se extiende a los abogados y procuradores, a sus cónyuges, convivientes con derecho y parientes en los mismos grados señalados en el inciso anterior y en general a quienes, de cualquier modo, hubieren intervenido en dichos procedimientos, salvo los terceristas coadyuvantes.

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  1. Art. 197 del Código Tributario · Condiciones para intervenir en la subasta

    «para contratar, personalmente o en representación de otra, excepto las designadas en el artículo 206 de este Código. En todo caso, será preciso consignar previamente o en el acto, el 20%»

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