Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO II. DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 197

Condiciones para intervenir en la subasta

Vigente desde 2025-10-03

Podrá intervenir en la subasta cualquier persona mayor de edad, capaz para contratar, personalmente o en representación de otra, excepto las designadas en el artículo 206 de este Código.

En todo caso, será preciso consignar previamente o en el acto, el 20% cuando menos, del valor fijado como base inicial para el remate de los bienes respectivos, y quien intervenga será responsable personalmente con el dinero consignado, por los resultados de su oferta.

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