Código Tributario › TÍTULO II. DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 203
Transferencia gratuita
Vigente desde 2021-11-29
Si tampoco hubiere interesados en la compra directa, los acreedores tributarios imputarán hasta el 50% del avalúo del bien a la deuda tributaria, con arreglo a lo prescrito en el artículo 47; y podrán transferir gratuitamente esos bienes al organismo encargado de la administración de bienes públicos. Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
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