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Art. 203 del Código Tributario

Transferencia gratuita

Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
Texto cargado en Vigente:
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Si tampoco hubiere interesados en la compra directa, los acreedores tributarios imputarán hasta el 50% del avalúo del bien a la deuda tributaria, con arreglo a lo prescrito en el artículo 47; y podrán transferir gratuitamente esos bienes al organismo encargado de la administración de bienes públicos. Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

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