Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 47
Imputación del pago
Vigente desde 2025-10-03
Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas.
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