Art. 47 del Código Tributario
Imputación del pago
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas.
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Este artículo es citado por (4)
- Art. 203 del Código Tributario · Transferencia gratuita
«el 50% del avalúo del bien a la deuda tributaria, con arreglo a lo prescrito en el artículo 47; y podrán transferir gratuitamente esos bienes al organismo encargado de la»
- Art. 48 del Código Tributario · Concurrencia de obligaciones de un mismo tributo
«primero a la obligación más antigua que no hubiere prescrito, de acuerdo a la regla del artículo anterior. Cuando la deuda sea de varias obligaciones, por distintos tributos, el pago se»
- Art. l1-t15-c1-10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · PAGOS IMPUTABLES A OBLIGACIONES PENDIENTES
«los sujetos pasivos morosos se imputarán de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48 del Código Tributario. Así mismo, se aplicarán las tasas de interés por mora»
- Art. 211 del Código Tributario · Distribución del producto del remate
«en su caso, se pagará el crédito del ejecutante en la forma que se establece en los artículos 47 y 48, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 162 y de lo previsto en los»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.