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Art. 48 del Código Tributario

Concurrencia de obligaciones de un mismo tributo

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando el contribuyente o responsable deba al sujeto activo varias obligaciones de un mismo tributo, el pago se imputará primero a la obligación más antigua que no hubiere prescrito, de acuerdo a la regla del artículo anterior.

Cuando la deuda sea de varias obligaciones, por distintos tributos, el pago se imputará al tributo que elija el deudor y de éste a la obligación más antigua, conforme a la misma regla. De no hacerse esta elección, la imputación se hará a la obligación más antigua.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 211 del Código Tributario · Distribución del producto del remate

    «se pagará el crédito del ejecutante en la forma que se establece en los artículos 47 y 48, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 162 y de lo previsto en los artículos 175»

  2. Art. l1-t15-c1-10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · PAGOS IMPUTABLES A OBLIGACIONES PENDIENTES

    «pasivos morosos se imputarán de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48 del Código Tributario. Así mismo, se aplicarán las tasas de interés por mora vigentes»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.