Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 10
PAGOS IMPUTABLES A OBLIGACIONES PENDIENTES
Vigente desde 2025-09-05
Los pagos parciales que realicen los sujetos pasivos morosos se imputarán de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48 del Código Tributario. Así mismo, se aplicarán las tasas de interés por mora vigentes en cada período.
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