Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 11
SALDOS DEUDORES O ACREEDORES
Vigente desde 2025-09-05
Los saldos deudores o acreedores por contribuciones, intereses o multas, deberán arrastrarse de un ejercicio económico a otro, para cada sujeto pasivo; sin embargo, las compañías que tengan saldos a favor y requieran su devolución, se sujetarán al procedimiento establecido en este Reglamento para el pago en exceso.
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