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Art. 11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

SALDOS DEUDORES O ACREEDORES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los saldos deudores o acreedores por contribuciones, intereses o multas, deberán arrastrarse de un ejercicio económico a otro, para cada sujeto pasivo; sin embargo, las compañías que tengan saldos a favor y requieran su devolución, se sujetarán al procedimiento establecido en este Reglamento para el pago en exceso.

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