Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 12
COMPAÑÍAS NUEVAS
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías pagarán la contribución a partir del año siguiente al de su constitución. El balance general o estado de situación correspondiente al año de constitución servirá de base para calcular la contribución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.