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Art. 12 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

COMPAÑÍAS NUEVAS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las compañías pagarán la contribución a partir del año siguiente al de su constitución. El balance general o estado de situación correspondiente al año de constitución servirá de base para calcular la contribución.

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