Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 13
COMPAÑÍAS EN LIQUIDACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Inscrita la resolución de disolución y liquidación de una compañía en el Registro Mercantil, el liquidador hará constar entre los pasivos de la sociedad los valores que por contribuciones y otros conceptos se adeude a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Elaborado el balance inicial de liquidación, el liquidador procederá al pago de las contribuciones y otras obligaciones adeudadas, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, teniendo en consideración el carácter de crédito privilegiado de primera clase, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley de Compañías.
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