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Art. 13 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

COMPAÑÍAS EN LIQUIDACIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Inscrita la resolución de disolución y liquidación de una compañía en el Registro Mercantil, el liquidador hará constar entre los pasivos de la sociedad los valores que por contribuciones y otros conceptos se adeude a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Elaborado el balance inicial de liquidación, el liquidador procederá al pago de las contribuciones y otras obligaciones adeudadas, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, teniendo en consideración el carácter de crédito privilegiado de primera clase, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley de Compañías.

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