Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 14 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

PAGO DE CONTRIBUCIONES PREVIO A LA APROBACIÓN DE UN ACTO SOCIETARIO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Cuando un sujeto pasivo resolviere realizar algún acto societario que requiera aprobación de esta Superintendencia, previamente deberá pagar la totalidad de las contribuciones, intereses y multas si los hubiere, hasta el año calendario en que se perfeccione el nuevo acto jurídico societario. El trámite correspondiente solo podrá continuar previa verificación del certificado de cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través del portal web institucional.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.