Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 14
PAGO DE CONTRIBUCIONES PREVIO A LA APROBACIÓN DE UN ACTO SOCIETARIO
Vigente desde 2025-09-05
Cuando un sujeto pasivo resolviere realizar algún acto societario que requiera aprobación de esta Superintendencia, previamente deberá pagar la totalidad de las contribuciones, intereses y multas si los hubiere, hasta el año calendario en que se perfeccione el nuevo acto jurídico societario. El trámite correspondiente solo podrá continuar previa verificación del certificado de cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través del portal web institucional.
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