Art. 46 del Código Tributario
Facilidades para el pago
Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
Las autoridades administrativas competentes, previa solicitud motivada del contribuyente o responsable, concederán facilidades para el pago de tributos, mediante resolución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Código y en los términos que el mismo señale. También se podrá conceder facilidades para el pago de multas por infracciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.