Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 46
Facilidades para el pago
Vigente desde 2021-11-29
Las autoridades administrativas competentes, previa solicitud motivada del contribuyente o responsable, concederán facilidades para el pago de tributos, mediante resolución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Código y en los términos que el mismo señale. También se podrá conceder facilidades para el pago de multas por infracciones.
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