Art. 208 del Código Tributario
Derecho preferente de los acreedores
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los acreedores tributarios tendrán derecho preferente para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate o subasta, en el primero o segundo señalamiento, a falta de postura admisible, por la base legal señalada; o, en caso contrario, por el valor de la mejor postura. Este derecho podrá ejercerse antes de ejecutoriado el auto de calificación de posturas a que se refiere el artículo 191, o antes de cerrada la subasta cuando se trate de bienes muebles.
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