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Art. 209 del Código Tributario

Entrega material

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La entrega material de los bienes rematados o subastados, se efectuará por el depositario de dichos bienes, de acuerdo al inventario formulado en el acta de embargo y avalúo.

Cualquier divergencia que surgiere en la entrega será resuelta por el funcionario ejecutor y de la decisión de éste se podrá apelar para ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, dentro de tres días, contados desde la notificación.

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Este artículo es citado por (3)

  1. Art. 222 del Código Tributario · Otros asuntos de su competencia

    «dictadas en el procedimiento de ejecución, en los casos de los artículos 176, 191 y 209; y, de los recursos de nulidad, en los determinados en los ordinales 1, 2 y 3 del»

  2. Art. 298 del Código Tributario · Recurso de Apelación

    «los casos de los artículos 176, 191 y 209 de este Código, o en cualquier otro en que se permita el recurso de apelación para ante»

  3. Art. 202 del Código Tributario · Venta a particulares

    «depositario entregue de inmediato los bienes vendidos, con arreglo a lo previsto en el artículo»

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