Art. 209 del Código Tributario
Entrega material
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La entrega material de los bienes rematados o subastados, se efectuará por el depositario de dichos bienes, de acuerdo al inventario formulado en el acta de embargo y avalúo.
Cualquier divergencia que surgiere en la entrega será resuelta por el funcionario ejecutor y de la decisión de éste se podrá apelar para ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, dentro de tres días, contados desde la notificación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (3)
- Art. 222 del Código Tributario · Otros asuntos de su competencia
«dictadas en el procedimiento de ejecución, en los casos de los artículos 176, 191 y 209; y, de los recursos de nulidad, en los determinados en los ordinales 1, 2 y 3 del»
- Art. 298 del Código Tributario · Recurso de Apelación
«los casos de los artículos 176, 191 y 209 de este Código, o en cualquier otro en que se permita el recurso de apelación para ante»
- Art. 202 del Código Tributario · Venta a particulares
«depositario entregue de inmediato los bienes vendidos, con arreglo a lo previsto en el artículo»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.