Código Tributario › TÍTULO II. DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 210
Costas de ejecución
Vigente desde 2025-10-03
Las costas de recaudación, que incluirán el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y alguaciles, regulados por el ejecutor o por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, en su caso, de acuerdo a la ley, serán de cargo del coactivado.
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