Código Tributario › TÍTULO II. DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 190
Subasta entre postores
Vigente desde 2025-10-03
El día y hora señalados en la convocatoria, el ejecutor concederá a los postores concurrentes quince minutos para que puedan mejorar sus ofertas, hasta por tres veces consecutivas. Los postores intervendrán verbalmente.
La inasistencia del postor a la subasta, se entenderá ratificación de su oferta; y a falta de todos ellos, se procederá en la forma que se indica en el artículo siguiente.
En caso de igualdad de ofertas, se decidirá por la suerte y de lo actuado en la subasta se dejará constancia en acta suscrita por el ejecutor, el actuario y los interesados que quisieren hacerlo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.