Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO II. DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 150

Requisitos

Vigente desde 2018-08-21

Los títulos de crédito reunirán los siguientes requisitos:

  1. 1. Designación de la administración tributaria y departamento que lo emita;

  2. 2. Nombres y apellidos o razón social y número de registro, en su caso, que identifiquen al deudor tributario y su dirección, de ser conocida;

  3. 3. Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;

  4. 4. Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente;

  5. 5. Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible;

  6. 6. La fecha desde la cual se cobrarán intereses, si éstos se causaren; y,

  7. 7. Firma autógrafa, en facsímile o electrónica del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan.

    La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

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