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Art. 150 del Código Tributario

Requisitos

Vigentedesde el 21 de agosto de 2018

Fuente:
Registro Oficial suplemento 309, 21 de agosto de 2018
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Los títulos de crédito reunirán los siguientes requisitos:

  1. 1. Designación de la administración tributaria y departamento que lo emita;

  2. 2. Nombres y apellidos o razón social y número de registro, en su caso, que identifiquen al deudor tributario y su dirección, de ser conocida;

  3. 3. Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;

  4. 4. Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente;

  5. 5. Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible;

  6. 6. La fecha desde la cual se cobrarán intereses, si éstos se causaren; y,

  7. 7. Firma autógrafa, en facsímile o electrónica del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan.

    La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

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Este artículo es citado por (3)

  1. Art. l1-t15-c2-6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · VERIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES

    «el delegado de coactiva verificará que reúnan los requisitos determinados en el artículo 150 del Código Tributario. De no cumplir con alguno de estos requisitos, los devolverá al»

  2. Art. 157 del Código Tributario · Acción coactiva

    «o ejecutoriadas, en título de crédito emitido legalmente conforme a los artículos 149, 150 y 160. Para la ejecución coactiva son hábiles todos los días, excepto los feriados»

  3. Art. 283 del Código Tributario · Vicios subsanables

    «como los que signifiquen errores de hecho que no conlleven la nulidad, según el artículo 150, se ordenará en la sentencia que la autoridad correspondiente verifique la enmienda y»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.