Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 6
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES
Vigente desde 2025-09-05
Recibidos los correspondientes títulos de crédito, el delegado de coactiva verificará que reúnan los requisitos determinados en el artículo 150 del Código Tributario. De no cumplir con alguno de estos requisitos, los devolverá al funcionario responsable de contribuciones con la indicación en cada caso, de las omisiones incurridas y recomendando la acción correctiva que sea pertinente.
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