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Art. 6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Recibidos los correspondientes títulos de crédito, el delegado de coactiva verificará que reúnan los requisitos determinados en el artículo 150 del Código Tributario. De no cumplir con alguno de estos requisitos, los devolverá al funcionario responsable de contribuciones con la indicación en cada caso, de las omisiones incurridas y recomendando la acción correctiva que sea pertinente.

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