Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 7
VERIFICACIÓN PREVIA
Vigente desde 2025-09-05
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, el delegado de coactiva distribuirá entre los secretarios a su cargo, un detalle de los títulos de crédito, y revisará en el sistema correspondiente si éstos ya fueron cancelados.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.