Art. 8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
AUTO DE PAGO. MEDIDAS PRECAUTELATORIAS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si el deudor no hubiere cancelado el valor del título de crédito, previa consulta en el respectivo sistema, o si no hubiera presentado solicitud de facilidades de pago, el delegado de coactiva procederá a emitir el auto de pago. El auto de pago se emitirá conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Tributario. Tratándose de procedimientos coactivos para el cobro de contribuciones, se podrán ordenar las medidas precautelatorias establecidas en el artículo 164 del mismo cuerpo legal. El respectivo sistema generará las tarjetas electrónicas de control de procesos administrativos de ejecución por cada causa iniciada y se registrarán cronológicamente las razones y providencias que se dicten hasta la conclusión del mismo.
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Este artículo es citado por (1)
- DT l1-t15-c2-ro48-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · (Disposición Transitoria SEGUNDA)
«no tributaria se podrán disponer las medidas precautelatorias señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento, con excepción del arraigo o prohibición de ausentarse del»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.