Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 8
AUTO DE PAGO. MEDIDAS PRECAUTELATORIAS
Vigente desde 2025-09-05
Si el deudor no hubiere cancelado el valor del título de crédito, previa consulta en el respectivo sistema, o si no hubiera presentado solicitud de facilidades de pago, el delegado de coactiva procederá a emitir el auto de pago. El auto de pago se emitirá conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Tributario. Tratándose de procedimientos coactivos para el cobro de contribuciones, se podrán ordenar las medidas precautelatorias establecidas en el artículo 164 del mismo cuerpo legal. El respectivo sistema generará las tarjetas electrónicas de control de procesos administrativos de ejecución por cada causa iniciada y se registrarán cronológicamente las razones y providencias que se dicten hasta la conclusión del mismo.
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