Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 9
CITACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Suscritos los autos de pago por el delegado de coactiva y secretario de coactiva, se procederá a la citación, conforme a lo señalado en el artículo 163 del Código Tributario. Realizadas las citaciones, el secretario de coactiva sentará la razón correspondiente y actualizará la tarjeta electrónica de control del proceso.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.