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Art. 9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

CITACIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Suscritos los autos de pago por el delegado de coactiva y secretario de coactiva, se procederá a la citación, conforme a lo señalado en el artículo 163 del Código Tributario. Realizadas las citaciones, el secretario de coactiva sentará la razón correspondiente y actualizará la tarjeta electrónica de control del proceso.

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