Art. 163 del Código Tributario
Citación y notificación
Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
La citación del auto de pago se efectuará al coactivado o su representante, conforme las formas de notificación contenidas en el artículo 107.
La citación por la prensa procederá, cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, en la forma establecida en el artículo 111.
Las providencias y actuaciones posteriores se notificarán al coactivado o su representante, siempre que hubiere señalado domicilio especial para el objeto.
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Este artículo es citado por (2)
- Art. l1-t15-c2-10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CITACIÓN POR LA PRENSA
«dólares de los Estados Unidos de América (USD 20,00) o más, conforme lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 111 del mismo Código. Sin»
- Art. l1-t15-c2-9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CITACIÓN
«y secretario de coactiva, se procederá a la citación, conforme a lo señalado en el artículo 163 del Código Tributario. Realizadas las citaciones, el secretario de coactiva sentará la»
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