Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA

DT l1-t15-c2-ro48-2

(Disposición Transitoria SEGUNDA)

Vigente desde 2025-09-05

Con respecto a los ingresos de naturaleza no tributaria como las multas establecidas en la ley de la materia, impuestas a las personas naturales y jurídicas sometidas a la vigilancia y control de esta Superintendencia; o las obligaciones dinerarias a favor de la institución que se respalden en catastros, cartas de pago, asientos de libros de contabilidad, registros contables, o en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación; la potestad coactiva se ejercerá según lo dispuesto en este Reglamento hasta el seis de julio de dos mil dieciocho. A partir del siete de julio de dos mil dieciocho, para el procedimiento de ejecución coactiva respecto de dichas acreencias se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo. En los procedimientos coactivos para el cobro de las deudas de naturaleza no tributaria se podrán disponer las medidas precautelatorias señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento, con excepción del arraigo o prohibición de ausentarse del país. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga la Resolución No. SC-IAF-PYP-G-2009-084 de 28 de septiembre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre de 2009 ; y la resolución No. SC.INPA.G.13.16 de 26 de diciembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 162 de 15 de enero de 2014 .

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