Art. 161 del Código Tributario
Auto de pago
Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
Vencido el plazo para el pago, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades para el pago, el ejecutor dictará auto de pago ordenando que el deudor, o su responsable o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de veinte días contados desde el siguiente al de la citación de esta providencia, apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses, multas, recargos y costas.
También podrá emitirse auto de pago para el cobro coactivo de las acreencias derivadas de los procedimientos de remates, subasta, entre otros de similar naturaleza, en caso de incumplimiento de los respectivos adjudicatarios.
Actuará como Secretario en el procedimiento de ejecución el titular de la oficina recaudadora correspondiente; y, por excusa o falta de éste, uno ad-hoc que designará el ejecutor.
Si el ejecutor o Secretario no fueren abogados, deberá designarse uno que dirija la ejecución, quien percibirá los honorarios que la ley determine.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. 193 del Código Tributario · Adjudicación
«por el bien rematado, conllevará a la ejecución conforme lo prescrito en el artículo 161. También podrá emitirse auto de pago para el cobro coactivo de las acreencias derivadas»
- Art. l1-t15-c2-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · AUTO DE PAGO. MEDIDAS PRECAUTELATORIAS
«a emitir el auto de pago. El auto de pago se emitirá conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Tributario. Tratándose de procedimientos coactivos para el cobro de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.