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Art. 160 del Código Tributario

Orden de cobro

Vigentedesde el 29 de diciembre de 2017

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 150, 29 de diciembre de 2017
Texto cargado en Vigente:
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Todo título de crédito, liquidación o determinación de obligaciones tributarias ejecutoriadas, sentencias firmes y ejecutoriadas que no modifiquen el acto determinativo, llevan implícita la orden de cobro para el ejercicio de la acción coactiva. El mismo efecto tendrá las resoluciones administrativas de reclamos, sancionatorias o recursos de revisión. Sin perjuicio de lo señalado, en el proceso de ejecución coactiva, se deberá garantizar el derecho al debido proceso y del derecho a la defensa de los contribuyentes, garantizados constitucionalmente.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 157 del Código Tributario · Acción coactiva

    «en título de crédito emitido legalmente conforme a los artículos 149, 150 y 160. Para la ejecución coactiva son hábiles todos los días, excepto los feriados señalados»

  2. Art. 165 del Código Tributario · Solemnidades sustanciales

    «para el pago; 4. Aparejar la coactiva las órdenes de cobro establecidas en el artículo 160 de este Código; y, 5. Citación legal del auto de pago al»

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