Art. 160 del Código Tributario
Orden de cobro
Vigentedesde el 29 de diciembre de 2017
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 150, 29 de diciembre de 2017
- Texto cargado en Vigente:
Todo título de crédito, liquidación o determinación de obligaciones tributarias ejecutoriadas, sentencias firmes y ejecutoriadas que no modifiquen el acto determinativo, llevan implícita la orden de cobro para el ejercicio de la acción coactiva. El mismo efecto tendrá las resoluciones administrativas de reclamos, sancionatorias o recursos de revisión. Sin perjuicio de lo señalado, en el proceso de ejecución coactiva, se deberá garantizar el derecho al debido proceso y del derecho a la defensa de los contribuyentes, garantizados constitucionalmente.
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Este artículo es citado por (2)
- Art. 157 del Código Tributario · Acción coactiva
«en título de crédito emitido legalmente conforme a los artículos 149, 150 y 160. Para la ejecución coactiva son hábiles todos los días, excepto los feriados señalados»
- Art. 165 del Código Tributario · Solemnidades sustanciales
«para el pago; 4. Aparejar la coactiva las órdenes de cobro establecidas en el artículo 160 de este Código; y, 5. Citación legal del auto de pago al»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.