Código Tributario › TÍTULO II. DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 165
Solemnidades sustanciales
Vigente desde 2021-11-29
Son solemnidades sustanciales del procedimiento de ejecución:
1. Legal intervención del funcionario ejecutor;
2. Legitimidad de personería del coactivado;
3. Existencia de obligación de plazo vencido, cuando se hayan concedido facilidades para el pago;
4. Aparejar la coactiva las órdenes de cobro establecidas en el artículo 160 de este Código; y,
5. Citación legal del auto de pago al coactivado.
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