Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 5
ENTREGA DE TÍTULOS DE CRÉDITO AL DELEGADO DE COACTIVA
Vigente desde 2025-09-05
Cuando la obligación tributaria sea líquida, pura y de plazo vencido, el funcionario responsable de contribuciones, remitirá los correspondientes títulos de crédito y su razón de notificación al sujeto pasivo, al delegado de coactiva con acta de inventario, para su custodia y ejecución.
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