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Art. 5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

ENTREGA DE TÍTULOS DE CRÉDITO AL DELEGADO DE COACTIVA

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Cuando la obligación tributaria sea líquida, pura y de plazo vencido, el funcionario responsable de contribuciones, remitirá los correspondientes títulos de crédito y su razón de notificación al sujeto pasivo, al delegado de coactiva con acta de inventario, para su custodia y ejecución.

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