Código Tributario › TÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Art. 91
Forma directa
Vigente desde 2007-12-29
La determinación directa se hará sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y más documentos que posea, así como de la información y otros datos que posea la administración tributaria en sus bases de datos, o los que arrojen sus sistemas informáticos por efecto del cruce de información con los diferentes contribuyentes o responsables de tributos, con entidades del sector público u otras; así como de otros documentos que existan en poder de terceros, que tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador.
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