Art. 91 del Código Tributario
Forma directa
Vigentedesde el 29 de diciembre de 2007
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 242, 29 de diciembre de 2007
- Texto cargado en Vigente:
La determinación directa se hará sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y más documentos que posea, así como de la información y otros datos que posea la administración tributaria en sus bases de datos, o los que arrojen sus sistemas informáticos por efecto del cruce de información con los diferentes contribuyentes o responsables de tributos, con entidades del sector público u otras; así como de otros documentos que existan en poder de terceros, que tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t15-c1-6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO
«tributaria de forma directa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 88 y 91 del Código Tributario; a notificar su liquidación; y, a emitir y notificar los títulos»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.