Art. 90 del Código Tributario
Determinación por el sujeto activo
Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
El sujeto activo establecerá la obligación tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, conforme al artículo 68 de este Código, directa o presuntivamente.
La obligación tributaria así determinada causará un recargo del 20% sobre el principal, el mismo que se calculará después de realizada la imputación de los pagos previos efectuados por el contribuyente hasta antes de la emisión del acto de determinación. Dicho recargo es susceptible de transacción en mediación conforme las reglas previstas en este Código.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 262 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Actas de determinación
«las actas borrador, excepto el señalado en el numeral 14. El recargo contemplado en el artículo 90 del Código Tributario no será aplicable sobre los valores contenidos en un acta»
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