Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 42
Vigente desde 2025-09-05
Los sujetos obligados que se dediquen a la actividad de TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE ENCOMIENDAS O PAQUETES POSTALES, CORREOS Y CORREOS PARALELOS (COURIER), deberán implementar el Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta norma. Las compañías que son sujetos obligados, con actividad de TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE ENCOMIENDAS O PAQUETES POSTALES, CORREOS Y CORREOS PARALELOS (COURIER), deben contar con los permisos de operación para realizar esta actividad, otorgados por el Ministerio de Telecomunicaciones (Mintel) y, considerando además las siguientes disposiciones: 1. Oficial de cumplimiento: El sujeto obligado, a través de la junta general de socios o accionistas, o de la asamblea de accionistas, deberá designar, calificar, reelegir, reemplazar o revocar de su nombramiento, al oficial de cumplimiento, según sea el caso, debiendo tener en cuenta lo establecido en los artículos 23 al 26 y los demás de esta norma, que fueren aplicables. 2. Grupo Empresarial: si el sujeto obligado se encuentra conformando un grupo empresarial, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de esta norma. 3. Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que solicita y/o recibe el servicio de envío o recepción de encomiendas o paquetes a través de correos o correos paralelos (Courier). Se considerará como cliente a quien ejecute o realice la transacción y/o al beneficiario final de la misma. 4. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El sujeto obligado a través de la debida diligencia, aplicará el proceso reforzado o simplificado, de acuerdo a lo siguiente: a. Para todas las operaciones nacionales o internacionales se deberá solicitar el documento de identidad de quien realiza la operación y/o transacción y de quien la recibe. Si el valor estimado del paquete o encomienda es de hasta un monto de USD 2.000,00 se aplicará la debida diligencia, observando lo citado en el artículo 17.3 de esta norma; y se registrará la identificación de nombres completos o razón social y el número de identificación del ordenante y el beneficiario, país de origen, ciudad y destino, así como la información de contacto; y, debe tomar en cuenta toda la información tanto del lado que hace la orden como del beneficiario, a fin de determinar si hay que entregar o no un Reporte de Operaciones Sospechosas. b. Cuando el valor de las operaciones y/o transacciones sean superiores a USD 2,000.00 en moneda nacional u otras monedas, el sujeto obligado solicitará a quien realiza la misma la presentación de la información establecida en el artículo 14 de la presente normativa, tanto para el ordenante como del beneficiario o quien recibe. 5. Conocimiento del beneficiario final: El sujeto obligado identificará al beneficiario final, considerando lo expuesto en el artículo 15 de esta norma. 6. Conocimiento de la persona expuesta políticamente (PEP): Para su identificación, el sujeto obligado deberá observar lo que estipula el artículo 16 de esta norma. 7. Conocimiento de empleados, directores, ejecutivos, socios o accionistas: Para su aplicación el sujeto obligado, procederá conforme lo determina el artículo 20 de la presente norma. 8. Conocimiento de proveedores: Para este sector no es aplicable esta política. 9. Capacitación: El sujeto obligado observará lo dispuesto en el artículo 30 de esta norma. 10. Registro de Operaciones ROS/ROII, RESU, RIA, No existencia de transacciones: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de la presente norma. 11. Manual de Prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y otros delitos: El sujeto obligado deberá contar con el manual el cual deberá estar conforme lo dispone el artículo 10 y 11 de esta norma. 12. Administración y evaluación de los riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo: El oficial de cumplimiento del sujeto obligado, tendrá la responsabilidad de identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, conforme los lineamientos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente norma. 13. Informe anual de actividades y metas cumplidas del oficial de cumplimiento: El sujeto obligado debe aprobar en junta general de socios o accionistas, o asamblea de accionistas, el informe que presente el oficial de cumplimiento de su compañía, conforme lo señala el artículo 31.4 de esta norma. 14. Auditoría externa/interna: El sujeto obligado que tenga la obligación de presentar el informe anual de auditoría externa, y en el caso de que este tuviere implementada auditoría interna, todo esto de acuerdo a los parámetros establecidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente norma. 15. Reserva, conservación y confidencialidad de la información: Los sujetos obligados deberán observar lo dispuesto en el artículo 9 de la presente norma. 16. Convenios suscritos con agentes, agencias, representación entre otros: Para el caso de los sujetos obligados que tengan convenios suscritos con compañías nacionales o internacionales, que les permitan utilizar plataformas para el giro de su negocio (courier), deberán considerar: a. Dentro de los convenios suscritos, claramente deben especificar, las responsabilidades que cada uno tendrá en relación a la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. b. El sujeto obligado, deberá conocer la actividad del corresponsal, agente, representante, etcétera, sus servicios y productos ofrecidos, la calidad de la administración y evaluación de riesgos que posee, para detectar operaciones y transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos financiamiento del terrorismo y otros delitos, así como sus controles para mitigarlos. c. El sujeto obligado deberá mantener información actualizada, firmas autorizadas, y toda la información de su contraparte, representante legal, apoderado. d. Para la suscripción y la renovación de los convenios se deberá contar con la aprobación de la junta general de socios o accionistas o de la asamblea de accionistas y el convenio deberá estar suscrito por el representante legal o apoderado. e. Los sujetos obligados no deben suscribir contratos con "compañías fantasmas, de fachada o de papel". f. Para el caso de que las compañías nacionales que suscriban contratos con agencias, agentes o representantes locales, deberán mantener en los mismos, un acápite de cumplimiento obligatorio del manual de PLA-FT y, en caso de que se determinara alguna actividad inusual e injustificada o sospechosa, se deberá notificar al correspondiente oficial de cumplimiento, quien analizará y verificará el reporte de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de esta norma. g. Los agentes o representantes del sujeto obligado nacional deberán llenar el formulario de requisitos mínimos y aplicarán la debida diligencia, de acuerdo al artículo 14, de tal manera que el oficial de cumplimiento tendrá y podrá cumplir la política de conocer a su agente, representante, etcétera; y, deberá tener en detalle la información de sus agentes o representantes locales, identificando nombres, (persona natural o jurídica), RUC, domicilio, teléfonos, correos electrónicos, nombre del gerente o representante legal, de ser el caso. La información de los agentes, representantes, etcétera, debe ser remitida a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro de los primeros 30 días del mes de enero de cada año. h. El sujeto obligado, a través de su oficial de cumplimiento, velará por la implementación oportuna del manual de prevención de lavado de activos financiamiento del terrorismo y otros delitos, así como las capacitaciones que imparta, supervisará y monitoreará las mismas, y de encontrar operaciones inusuales o sospechosas que sean auspiciadas o toleradas por su agente o representante o por el cliente, deberá notificar con el reporte ROII/ROS, previo a su análisis pertinente, conforme lo disponen los artículos 18 y 19 de esta norma. (Letras a) y b) del numeral 4, reemplazados por artículo 11 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013)
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